El viernes 24 de abril se aprobó al fin la forma definitiva de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. También se conoce como “ley del crowdfunding”, porque tiene muchísimas disposiciones destinadas a legislar y controlar el crowdfunding y pero menos de las que esperábamos a fomentar la empresa. En este primer capítulo de nuestros comentarios sobre la ley, os comentaremos qué opinamos sobre el entorno en el que se desarrolla y qué principios parecen moverla.
La ley no ha estado exenta de polémicas, los primeros borradores provocaron tal descontento que ha sido necesario un año de negociaciones. Hoy con su forma definitiva, hay quien se muestra satisfecho con la forma final de la ley. Algunos medios de comunicación dedican grandes titulares y alaban, por ejemplo, que la ley haya levantado los límites de inversión a 2 millones por proyecto.
Esta ley es necesaria en nuestro país, ya que convierte las buenas prácticas empresariales en obligatorias. Gracias a la existencia de regulación por parte del ejecutivo y del legislativo el ciudadano español se sentirá mucho más seguro invirtiendo su dinero. También las empresas que se dediquen a la financiación colectiva estarán tan reguladas como cualquier otra. En el país en que vivimos no es decir mucho, pero aparentemente esto era lo que andaba reclamando la ciudadanía.
Todos estos efectos son muy positivos y no tardarán demasiado en impulsar el sector. Es mejor tener una legislación de referencia a la desregulación en la que vivíamos, pero la recién aprobada ley sobre crowdfunding está lejos de ser perfecta, o incluso buena – como suele ocurrir con las legislaciones que regulan actividades en Internet. Esta ley presenta un doble reto, pues regula una actividad online y una actividad financiera. Esta alineación de complicaciones ha generado una ley que responde casi exclusivamente a dos premisas:
- Limitar la libertad del ciudadano medio, previniendo futuros problemas mediáticos (como el escándalo de las preferentes). Sólo podemos explicarlo si consideramos al ciudadano medio incapaz de tomar decisiones sobre cómo invertir su dinero.
- Limitar la acción de las PyMEs (pequeña y mediana empresas), con el objetivo de proteger a los ciudadanos de éstas. Y aunque pocas PyMEs acaparen titulares como las grandes empresas y multinacionales, esta regulación asume que están dirigida por personas descuidadas, incompetentes y deshonestas
En Capital Cell confiamos en los ciudadanos para que recuperen su soberanía financiera mejorando nuestra salud y tejido industrial y productivo. Y es por eso que pensamos que la ley olvida por completo otros factores importantes:
- Los ciudadanos necesitamos multiplicar nuestra capacidad para emprender,
- Nuestro tejido de inversión privada necesita fortalecerse, en concreto en el sector tecnológico y sanitario.
- Dentro del Espacio Económico Europeo es necesario legislar de acorde a los países vecinos para evitar que la actividad económica huya fuera de nuestras fronteras.
- Internet favorece el intercambio entre países, y se ha demostrado que ponerle barreras es un esfuerzo con éxito reducido.
Al no tener en cuenta estas variables , no podemos evitar tener la sensación de que se ha sacrificado la libertad de muchos por mantener el status quo de unos pocos. Como por ejemplo, evitar que los autores de la ley se vean salpicados por algún escándalo financiero. La economía colaborativa y la desintermediación financiera son realidades al alza en la mayoría de economías desarrolladas, pero esta ley ha decidido ignorarlas, o peor incluso, considerar a los españoles demasiado inmaduros como para abrazar estas tendencias.
Esto se traduce en limitaciones que parecen arbitrarias, o peor, desfasadas: ¿Dos millones por proyecto, cuando ya hay proyectos que han superado los tres en España y los doce en otros países de Europa? Nadie en el ejecutivo ha sabido darnos una respuesta a esto. La impresión que da es que el desconocimiento del sector, la ignorancia de la sociedad de Internet y una total desconfianza en los modelos colaborativos han condicionado la redacción. Una redacción que ha pasado bastante desapercibida para el público en general en un entorno de desafección y crisis política generalizada.
Esta ley es un claro ejemplo de que la administración carece de mecanismos para conocer de las nuevas corrientes socioeconómicas y así poder regularlas. El ritmo acelerado al que la economía y la tecnología innovan fuerzan continuos cambios en nuestra sociedad – incluyendo la manera en que se mueven los flujos de capital. En consecuencia, la legislación, flujos de información y debate deben adaptarse en una carrera que se juega globalmente. El gobierno español presume de rapidez y agilidad, y en realidad ha publicado dos años tarde una ley que nace desfasada para un sector que no comprende. ¿Nos encontramos ante una oportunidad perdida?
En fin, para aquellos que deseen tener detalles un poco más concretos sobre el funcionamiento de la ley y lo que se permite y se prohíbe, hemos preparado un pequeño resumen casi artículo por artículo. Si buscáis ventajas fiscales, ayudas públicas, apoyo de instituciones o facilidades para emprender, no contiene nada de eso. Sólo prohibiciones más o menos divertidas.
Y con una breve advertencia, pasamos a revisar la nueva ley.
ADVERTENCIA DE RIESGO.
- Las siguientes observaciones no han sido supervisadas ni autorizadas por la CNMV ni ningún otro estamento público.
- Nuestro análisis viene de una lectura distendida entre un grupo de emprendedores, y con él pretendemos generar un debate y no definir la realidad de manera exacta.
- Si deseas más información, o quieres aportar algo, o crees que contiene incorrecciones de bulto o errores de interpretación (que los tiene, sin duda), por favor contacta con nosotros y charlemos.
Art. 49 c.3: Parece quedar abierta la posibilidad de hacer la inversión a través de un vehículo de inversión, como una S.L. patrimonial o una comunidad de bienes.
Art. 51.2: Se permite publicar un análisis de riesgo sobre cada proyecto sin que esto constituya asesoramiento financiero. Es decir, a las plataformas se les permite caracterizar de manera subjetiva a los proyectos según su viabilidad o riesgo.
Art. 51.3: Se permite a las plataformas representar a los inversores en la firma del acuerdo de inversión
Art. 52.1: Se prohíbe ofrecer asesoramiento personalizado sobre proyectos a los inversores (pero si sobre inversión en general)
Art. 52.2.d: En general quedan prohibidos los mecanismos automatizados para invertir. Pero sí se pueden prever mecanismos de inversión automatizada para que un inversor reparta su inversión en varios proyectos, pero sólo si el inversor determina uno por uno en cuál invertirá y al final ejecuta todas las órdenes con una sola acción.
Art. 52.3: las plataformas no podrán manejar dinero de inversores sin una licencia de entidad de pago híbrida (coste de registrarse como Entidad de Pago Híbrida: aprox. 7000 euros)
Art. 53.2: Registro en la CNMV. Atención: nada más y nada menos… ¡la administración se reserva el derecho de ignorar una petición de registro como PFP! Si pasan seis meses sin que haya respuesta, el silencio administrativo se considera una denegación. ¡Claro que sí, macho!
Art. 55.a: Las plataformas sólo podrán registrarse como PFP si su único objeto es el de ser PFP. No se permiten otras actividades.
Art. 55.d: Es obligatorio contar con el capital de 60.000 euros íntegramente desembolsado. Ya no hay duda: para seguir trabajando,las plataformas de PFP tienen que acudir al banco con un saco de sesenta mil euros.
Art. 55 .e: Se amplia y deviene algo ridícula la definición de “honorabilidad empresarial”. Se convierte en obligatorio que la administración pueda considerar inadecuado el CV de los responsables de una PFP; se abre por tanto un mecanismo de control quepermite a la administración negarle a un ciudadano el derecho de abrir una plataforma de crowdfunding.
Art. 55.f-i: Las PFP deberán tener mecanismos de control de procesos, de garantía de privacidad de datos, de reglamentos de conducta, etc…
Art. 56: Las PFP deben desembolsar 60.000 euros para seguir operando, y encontrar un seguro por 400K.
También se permite disponer de una combinación de avales o garantías que aseguren una cobertura equivalente a 60+400K.
Art. 56.2: Cuando la plataforma haya movido más de 1.200.000 euros en el último año deberá disponer de 120.000€ de recursos propios
Art. 57: Registro de PFP’s. En caso de ser nueva, basta con presentar los estatutos; si ya existe, tiene que presentar las cuentas del último trimestre auditadas. Además, entre otras cosas, se exige una descripción del mecanismo de movimiento de fondos entre inversor y promotor, incluyendo los datos de la empresa de pagos si procede.
Art. 58.1: La CNMV deberá autorizar cambios en los estatutos de las PFP, excepto cuando estos respondan a cambios administrativos menores o a obligaciones y mandatos judiciales
Art. 61: Las PFP estarán obligadas a ofrecer información directa y transparente sobre los proyectos, pero también sobre:
- sus propios procesos de selección y filtrado de proyectos
- advertencias sobre riesgos de pérdida de capital, de iliquidez, de restricciones a la compraventa, de limitaciones de control sobre la compañía y de dilución
- que la PFP no es ni está adherida a una empresa de gestión de inversión
- que los proyectos que se publican no están supervisados por la CNMV
- las medidas que se adoptan para minimizar riesgos de fraude
- y una lista muy larga y específica de requisitos. Consultar!
Art. 61.3: La web debe tener un apartado llamado “Información básica para el cliente”
Art. 63: Incompatibilidades. las PFP, sus directivos, empleados, cónyuges y familiares no podrán participar en más de un 10% en los proyectos que publiquen
Art. 64: Publicidad sobre proyectos. las PFP pueden hacer comunicaciones comerciales sobre su actividad en general, pero también sobre proyectos concretos siempre y cuando los criterios para seleccionar uno u otro sean claros y no discriminatorios, y que informen a sus clientes sobre esos criterios.
Art. 65: Las PFP deberán conservar toda la información durante al menos 5 años
Art. 66: Las PFP deberán comprobar adecuadamente la identidad de los promotores
Art. 67: Las PFP podrán aceptar proyectos de empresas constituidas en cualquier país de la UE
Art. 68: Límites por proyecto. las PFP tienen que “asegurarse” de que el promotor no ha publicado su proyecto en más de una plataforma. El importe máximo que un proyecto puede captar es de 2 millones anuales, o 5 millones si ningún inversor no acreditado participa en la ronda. No nos queda especialmente claro si esto quiere decir que una empresa puede estar captando 2 millones para un proyecto concreto y otros 2 millones para, por ejemplo, financiar circulante.
Art. 69: Overfunding. Se permite que las campañas superen hasta en un 25% el objetivo, siempre y cuando se especifiquen desde el principio las reglas que aplicarán en tal caso. Asimismo, puede declararse una campaña con éxito si alcanza el 90% del objetivo, con las mismas reglas que en el overfunding.
Art. 72: Si se habilita un canal de comunicación entre inversor y promotor, todo lo que se comunique a través de él deberá ser visible para todos los inversores potenciales
Art. 72.3: La información de los proyectos deberá permanecer en la web de la PFP durante al menos un año
Art. 75.2: En el caso de préstamos a personas físicas, la identidad del promotor (incluyendo CV, domicilio y situación financiera) puede ocultarse pero tiene que estar disponible para el inversor en alguna fase del proceso previa al desembolso de la inversión
Art. 80: Atención! Es obligatorio que los estatutos sociales de las empresas financiadas mediante PFP reconozcan el derecho de los socios asistir a la junta por medios telemáticos, a ser representados por cualquier persona, y a que los pactos de socios que afecten al derecho de voto o representatividad en la junta sean comunicados por la sociedad a todos los socios.
Art 81: Inversores acreditados y no acreditados. Serán acreditados aquellos empresarios que cumplan 2 de estos 3 requisitos:
- activos de más de un millón de euros
- facturación anual de más de 2 millones
- recursos propios superiores a 300.000€
Personas físicas que acrediten:
- ingresos anuales supreiores a 50K
- Patrimonio superior a 100K
- Solicitar ser considerados inversores acreditados y renunciar a ser No Acreditado
Las PFP deberán efectuar una adecuada evaluación de los conocimientos del cliente, asegurándose de que entiende los riesgos. Además, Las PYMES que soliciten ser consideradas inversor acreditado podrán invertir sin límites.
Art. 82 Límites a los inversores. Los inversores no acreditados podrán invertir un máximo de 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros al año entre todas las plataformas. Las PFP deberán requerir a los inversores no acreditados que manifiesten no haber invertido más de 10K ese año. Los inversores no acreditados deberán aceptar una comunicación de riesgo especificada por la CNMV antes de invertir.
Art 84. 3. Los inversores deberán aceptar las advertencias de riesgo acreditándose mediante certificados o firmas electrónicas, o mediante algún método de introducción de texto escrito contrastable. Vamos a entender que sirven Captchas, dobles impactos en el e-mail del cliente, u otras formas similares. También sirve una grabación de voz por teléfono.
Art. 87: las PFP no podrán mediar en préstamos hipotecarios. Ese jugoso mercado sigue vetado excepto para los bancos, que han mostrado sobradamente su honradez y su recta conducta al operar en el sector inmobiliario.
Art. 89: Supervisión. Todas las PFP, sean de préstamo o de inversión, quedan bajo la supervisión de la CNMV
Art. 91: Las PFP tiene obligación de auditoría frente a la CNMV, así como de presentar una memoria de actividades completas anual
Art. 92: ¡Atención! Es infracción grave publicar proyectos que no estén previstos en el art. 49. ¿Puede interpretarse, por ejemplo, como una prohibición de publicar proyectos de recompensa, donación, o cualquier otra naturaleza? De esta manera quedarían prohibidas las plataformas híbridas, un poco por capricho.
Art. 93: Sanciones. Las sanciones muy graves y las leves se suavizan. Las leves, por ejemplo, bajan a los 10K; las muy graves aún pueden llegar a 200K.
¿Crees que era necesaria una ley? ¿Crees que realmente fomenta la financiación de las empresas o que las limita?
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