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¿Qué dice un emprendedor sobre la “ley del crowdfunding”?

Cortes Generales del Estado

El viernes 24 de abril se aprobó al fin la forma definitiva de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. También se conoce como “ley del crowdfunding”, porque tiene muchísimas disposiciones destinadas a legislar y controlar el crowdfunding y pero menos de las que esperábamos a fomentar la empresa. En este primer capítulo de nuestros comentarios sobre la ley, os comentaremos qué opinamos sobre el entorno en el que se desarrolla y qué principios parecen moverla.

La ley no ha estado exenta de polémicas, los primeros borradores provocaron tal descontento que ha sido necesario un año de negociaciones. Hoy con su forma definitiva, hay quien se muestra satisfecho con la forma final de la ley. Algunos medios de comunicación dedican grandes titulares y alaban, por ejemplo, que la ley haya levantado los límites de inversión a 2 millones por proyecto.

Esta ley es necesaria en nuestro país, ya que convierte las buenas prácticas empresariales en obligatorias. Gracias a la existencia de regulación por parte del ejecutivo y del legislativo el ciudadano español se sentirá mucho más seguro invirtiendo su dinero.  También las empresas que se dediquen a la financiación colectiva estarán tan reguladas como cualquier otra. En el país en que vivimos no es decir mucho, pero aparentemente esto era lo que andaba reclamando la ciudadanía.

manifestación en la plaza cibeles

Todos estos efectos son muy positivos y no tardarán demasiado en impulsar el sector. Es mejor tener una legislación de referencia a la desregulación en la que vivíamos, pero la recién aprobada ley sobre crowdfunding está lejos de ser perfecta, o incluso buena – como suele ocurrir con las legislaciones que regulan actividades en Internet. Esta ley presenta un doble reto, pues regula una actividad online y una actividad financiera. Esta alineación de complicaciones ha generado una ley que responde casi exclusivamente a dos premisas:

  1. Limitar la libertad del ciudadano medio, previniendo futuros problemas mediáticos (como el escándalo de las preferentes). Sólo podemos explicarlo si consideramos al ciudadano medio incapaz de tomar decisiones sobre cómo invertir su dinero.
  2. Limitar la acción de las PyMEs (pequeña y mediana empresas), con el objetivo de proteger a los ciudadanos de éstas. Y aunque pocas PyMEs acaparen titulares como las grandes empresas y multinacionales, esta regulación asume que están dirigida por personas descuidadas, incompetentes y deshonestas

En Capital Cell confiamos en los ciudadanos para que recuperen su soberanía financiera mejorando nuestra salud y tejido industrial y productivo. Y es por eso que pensamos que la ley olvida por completo otros factores importantes:

  • Los ciudadanos necesitamos multiplicar nuestra capacidad para emprender,
  • Nuestro tejido de inversión privada necesita fortalecerse, en concreto en el sector tecnológico y sanitario.
  • Dentro del Espacio Económico Europeo es necesario legislar de acorde a los países vecinos para evitar que la actividad económica huya fuera de nuestras fronteras.
  • Internet favorece el intercambio entre países, y se ha demostrado que ponerle  barreras es un esfuerzo con éxito reducido.

Al no tener en cuenta estas variables , no podemos evitar tener la sensación de que se ha sacrificado la libertad de muchos por mantener el status quo de unos pocos. Como por ejemplo, evitar que los autores de la ley se vean salpicados por algún escándalo financiero. La economía colaborativa y la desintermediación financiera son realidades al alza en la mayoría de economías desarrolladas, pero esta ley ha decidido ignorarlas, o peor incluso, considerar a los españoles demasiado inmaduros como para abrazar estas tendencias.

Esto se traduce en limitaciones que parecen arbitrarias, o peor, desfasadas: ¿Dos millones por proyecto, cuando ya hay proyectos que han superado los tres en España y los doce en otros países de Europa? Nadie en el ejecutivo ha sabido darnos una respuesta a esto. La impresión que da es que el desconocimiento del sector, la ignorancia de la sociedad de Internet y una total desconfianza en los modelos colaborativos han condicionado la redacción. Una redacción que ha pasado bastante desapercibida para el público en general en un entorno de desafección y crisis política generalizada.

Esta ley es un claro ejemplo de que la administración carece de mecanismos para conocer de las nuevas corrientes socioeconómicas y así poder regularlas. El ritmo acelerado al que la economía y la tecnología innovan fuerzan continuos cambios en nuestra sociedad –  incluyendo la manera en que se mueven los flujos de capital. En consecuencia, la legislación, flujos de información y debate deben adaptarse en una carrera que se juega globalmente. El gobierno español presume de rapidez y agilidad, y en realidad ha publicado dos años tarde una ley que nace desfasada para un sector que no comprende. ¿Nos encontramos ante una oportunidad perdida?

En fin, para aquellos que deseen tener detalles un poco más concretos sobre el funcionamiento de la ley y lo que se permite y se prohíbe, hemos preparado un pequeño resumen casi artículo por artículo. Si buscáis ventajas fiscales, ayudas públicas, apoyo de instituciones o facilidades para emprender, no contiene nada de eso. Sólo prohibiciones más o menos divertidas.

Y con una breve advertencia, pasamos a revisar la nueva ley.

ADVERTENCIA DE RIESGO.

  • Las siguientes observaciones no han sido supervisadas ni autorizadas por la CNMV ni ningún otro estamento público.
  • Nuestro análisis viene de una lectura distendida entre un grupo de emprendedores, y con él pretendemos generar un debate y no definir la realidad de manera exacta.
  • Si deseas más información, o quieres aportar algo, o crees que contiene incorrecciones de bulto o errores de interpretación (que los tiene, sin duda), por favor contacta con nosotros y charlemos.

 

Art. 49 c.3: Parece quedar abierta la posibilidad de hacer la inversión a través de un vehículo de inversión, como una S.L. patrimonial o una comunidad de bienes.

Art. 51.2: Se permite publicar un análisis de riesgo sobre cada proyecto sin que esto constituya asesoramiento financiero. Es decir, a las plataformas se les permite caracterizar de manera subjetiva a los proyectos según su viabilidad o riesgo.

Art. 51.3: Se permite a las plataformas representar a los inversores en la firma del acuerdo de inversión

Art. 52.1: Se prohíbe ofrecer asesoramiento personalizado sobre proyectos a los inversores (pero si sobre inversión en general)

Art. 93: Sanciones. Las sanciones muy graves y las leves se suavizan. Las leves, por ejemplo, bajan a los 10K; las muy graves aún pueden llegar a 200K.

¿Crees que era necesaria una ley? ¿Crees que realmente fomenta la financiación de las empresas o que las limita?

About the author

Roi Villar Vazquez

Me encargo de la comunicación e imagen de Capital Cell y sus proyectos.
Estudié Biotecnología en la UAB, y un máster en I+D de medicamentos en la UB. Vivo en Madrid, donde tuve la oportunidad de desarrollar mi tesis doctoral sobre diagnóstico de cáncer colorrectal en el CSIC.

Tengo el honor de ocupar el cargo de vicepresidente de la Asociación de Comunicadores de Biotecnología y coliderar el Health 2.0 Madrid Chapter.

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