Fiscalidad

¡Desgrava tus inversiones! ¡No te despistes!

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Written by capitalc

Sí, invertir desgrava. Y bastante 😉

La desgravación es aplicable a empresas de reciente creación (menos de 3 años de vida) que permiten beneficiarse de deducciones fiscales:

  •  Dedúcete parte de la inversión en la declaración de la renta
  •  Por cada 20.000€ invertidos hacienda te devolvería hasta 6.000€
  •  La deducción está limitada a un máximo de 16.000€ por año y contribuyente
  •  No pagues impuestos por los beneficios que obtengas en la futura venta
  •  El máximo dependerá de la comunidad autónoma de residencia del inversor y la empresa

El siguiente gráfico detalla el porcentaje de una inversión que es posible deducirse del IRPF, según la comunidad autónoma de residencia (la deducción del tramo autonómico es acumulable, de forma consecutiva, con la estatal).

 

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¿Cuáles son las limitaciones y exclusiones?

  • No son deducibles las inversiones que provengan de una cuenta ahorro-empresa si el contribuyente ya se ha deducido por ella.
  • La empresa en la que inviertes debe estar constituida como una Sociedad Anónima (S.A), Sociedad Anónima Laboral (S.A.L) o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.R.L.L).
  • La empresa debe contar con unos Fondos Propios inferiores a €400.000 antes de la ampliación de capital.
  • La inversión debe producirse, como máximo, tres años después de la fecha de constitución de la empresa en cuestión.

¿Qué pasará en el futuro si alguien compra mis participaciones?

En ese caso, estarías obteniendo ganancias por transmisión de participaciones. La nueva Ley de Emprendedores establece que estas ganancias no tributen en la declaración de la renta, siempre y cuando se vuelvan a invertir en otra empresa de nueva creación.

Limitaciones:

  • La reinversión debe realizarse durante el año siguiente a la fecha de de transmisión, ya sea de una sola vez o en varias adquisiciones.
  • Debes permanecer, como mínimo, tres años en el accionariado de la nueva participada.
  • La participación en la empresa junto con parientes de 1er y 2º grado no debe superar el 40% del capital social.
  • No hay exención por venta de participaciones a parientes 1er de 2º grado, ni a entidades vinculadas al remitente.

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